SIS SS-EN 60 730-2-5-1992
Controles eléctricos automáticos para uso doméstico y similar. Parte 2: Requisitos particulares para sistemas de control automático de quemadores eléctricos.

Estándar No.
SIS SS-EN 60 730-2-5-1992
Fecha de publicación
1992
Organización
SE-SIS
Alcance
Esta cláusula de la Parte 1 se reemplaza como sigue: 1.1 Esta norma se aplica a los sistemas automáticos de control de quemadores eléctricos para el control automático de quemadores de petróleo, gas, carbón u otros combustibles para uso doméstico y similar, incluida calefacción, aire acondicionado y uso similar. Esta norma no cubre los sistemas de control de quemadores que utilizan supervisión de llama termoeléctrica. 1.1.1 Esta norma se aplica a la seguridad inherente, a los valores de operación declarados por los fabricantes, tiempos de operación y secuencias de operación cuando estén asociados con la seguridad del quemador y a las pruebas de los sistemas eléctricos automáticos de control de quemadores utilizados en, sobre o en asociación con quemadores. Los requisitos para valores operativos específicos, tiempos de funcionamiento y secuencias de funcionamiento se dan en las normas para aparatos y equipos. Los controles eléctricos automáticos para equipos no destinados al uso doméstico normal, pero que, sin embargo, pueden ser utilizados por el público, como los equipos destinados a ser utilizados por personas no profesionales en sn?ps, en la industria ligera y en granjas, están dentro del alcance de esta norma. . Esta norma no se aplica a controles eléctricos automáticos diseñados exclusivamente para aplicaciones industriales. 1.1.2 Esta norma se aplica a los controles manuales cuando éstos son eléctrica y/o mecánicamente integrales con los controles automáticos. También se aplica a los controles que incorporan partes electrónicas. Los requisitos para los interruptores manuales que no forman parte de un control automático están contenidos en la Publicación IEC 328. Esta norma no cubre los transformadores de encendido separados (en el alcance de SC 14D). En toda esta norma, la palabra "equipo" significa "aparato y equipo". 1.2 Esta norma se aplica a controles con una tensión nominal que no exceda los 660 V y con una corriente nominal que no exceda los 63 A. 1.3 Esta norma no tiene en cuenta el valor de respuesta de una acción automática de un control, si dicho valor de respuesta depende del método de montaje del control en el equipo. Cuando un valor de respuesta tenga un propósito importante para la protección del usuario o del entorno, se aplicará el valor definido en la norma de equipo doméstico correspondiente o según lo determine el fabricante. Esta norma incluye controles que responden a las propiedades de la llama.



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