Esta norma se refiere a requisitos especiales aplicables a los cartuchos fusibles para fusibles miniatura con dimensiones de 5 mm X 20 mm y 6,3 mm X 32 mm para la protección de aparatos eléctricos, equipos electrónicos y sus componentes, normalmente destinados a utilizar en interiores. No se aplica a fusibles para aparatos destinados a ser utilizados en condiciones especiales, como atmósferas corrosivas o explosivas. Esta norma se aplica además de los requisitos de la Parte 1.