1. Esta especificación cubre los requisitos para hervidores eléctricos domésticos con cuerpo metálico, que tienen elementos calefactores destinados a funcionar con voltajes superiores a 30 voltios rmsac o 50 voltios CC, pero que no superan los 250 voltios rmsac o 250 voltios CC. Los hervidores cubiertos por esta especificación son de dos tipos:
——a) teteras con elementos calefactores de inmersión, cuya parte calentadora se sumerge en el agua contenida en la tetera, y b) teteras con elementos calefactores sujetos con abrazaderas, sujetos a la parte inferior del compartimento de agua.