1.1. Esta norma estandariza los aceros al carbono según su contenido de carbono y manganeso y establece límites para el contenido de fósforo, azufre y silicio. 1.2. Esta norma establece dos clases: Clase A: aceros al carbono aplicables a productos semiacabados destinados a forja, palanquillas, barras, alambrón y tubos sin costura o Clase B: aceros al carbono aplicables a estructuras de perfiles, placas, placas gruesas y delgadas, flejes y tubos sin costura.