1. Esta Norma establece directrices para el análisis petrográfico de rocas, encaminado a su completa caracterización con el fin de utilizar los materiales derivados de ellas. 2. Este análisis deberá realizarse siempre que el grado de responsabilidad de la obra o servicio lo requiera, o cuando la norma NB-47R relativa a la valoración petrográfica de áridos destinados a su caracterización sumaria, no proporcione elementos suficientes o seguros sobre la caracterización o identificación de los materiales de que se trate. 3. Los análisis petrográficos deberán ser realizados por un petrógrafo, en un laboratorio especializado.