1.1 Esta norma establece los requisitos mínimos de seguridad, buen funcionamiento y forma de ejecución de las instalaciones que utilizan energía eléctrica de baja tensión. Sin embargo, cualquier instalación puede cumplir con estándares más altos, buscando mayor comodidad y confort. 1.2 Se consideran de baja tensión: a) todas las instalaciones cuya tensión de servicio sea igual o inferior a 600 voltios; b) instalaciones para lámparas o tubos luminosos alimentados por transformadores o autotransformadores cuyo voltaje primario sea igual o inferior a 600 voltios; c) instalaciones para dispositivos que funcionan bajo altas tensiones producidas por un transformador que forma parte integrante de la instalación del dispositivo, como, por ejemplo, dispositivos de rayos X, con suministro de energía a los mismos en las condiciones del párrafo b.