1.1 Esta Norma establece las características requeridas al recibir mangueras de caucho para el repostaje de aeronaves en tierra. 1.2 Las mangueras de esta Norma están destinadas al suministro de aeronaves con combustibles - gasolina o combustible para aviones - que contengan un máximo de 30% de hidrocarburos aromáticos, en volumen, a temperaturas ambiente entre - 10°C y + 55° W. 1.3 Estas mangueras también se pueden utilizar para desbloquear aeronaves, siempre que en esta operación la presión absoluta no sea inferior a 0,7 kgf/crrr. 1.4 Esta norma no cubre las mangueras que pueden aplanarse para enrollarse de modo que una vuelta quede encima de la otra.