1.1 Esta Norma normaliza los transformadores de distribución subterráneos, sumergidos en líquido aislante, con potencia hasta 2.000 kVA. 1.2 Los transformadores amparados por esta Norma deberán cumplir con las EB-91 y MB-128, prevaleciendo, en caso de duda, las especificaciones de esta Norma. 1.3 Dependiendo de las condiciones de uso, los transformadores de esta Norma se clasifican como:
——transformador subterráneo sumergible;
——transformador subterráneo no sumergible.