ITU-R SF.1004-1993 Potencia máxima equivalente radiada isotrópicamente transmitida hacia el horizonte por estaciones terrenas del servicio fijo por satélite que comparten bandas de frecuencias con el servicio fijo
Los límites definitivos aplicables en las bandas de frecuencias compartidas se establecen en el artículo 28 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) (núms. 2540 a 2548.1).