UIC O A-2007
Reglamento Interior de la UIC

Estándar No.
UIC O A-2007
Fecha de publicación
2007
Organización
IX-UIC
Estado
 2009-09
Remplazado por
UIC O A-2009
Alcance
Hay tres tipos de tasas de la UIC: la tasa básica que cubre los costes habituales de la UIC. las tasas regionales que financian los costes ordinarios de las asambleas regionales y la tasa de desarrollo que financia el desarrollo de la dimensión mundial de la UIC. La cuota básica y la cuota regional serán pagadas por todos los miembros. La cuota de desarrollo será pagada por los miembros activos. Cada tarifa es separada. La tasa básica y la tasa de desarrollo serán revisadas anualmente por la Asamblea General. La tasa regional será revisada anualmente por las respectivas asambleas regionales. Como medida transitoria durante la constitución de las asambleas regionales no europeas, no se exigirán tasas regionales no europeas; La financiación de las asambleas regionales estará cubierta por el presupuesto de desarrollo. Cada asamblea regional decidirá el momento en que su tasa regional se desvinculará del presupuesto de desarrollo. Para los miembros activos, las tarifas básicas, regionales y de desarrollo evolucionarán en función de su actividad. Se utiliza el mismo método de cálculo para determinar las tres cuotas de cada miembro activo. Como medida transitoria, las cuotas de los miembros activos no europeos serán cantidades globales. Paulatinamente, según su implicación en la UIC, se les aplicará el método de cálculo. Los honorarios de los miembros asociados y afiliados son importes globales.



© 2023 Reservados todos los derechos.