prEN 14025
Cisternas para el transporte de mercancías peligrosas - Tanques metálicos a presión - Diseño y construcción

Estándar No.
prEN 14025
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Alcance
Este documento especifica los requisitos mínimos para el diseño y construcción de tanques metálicos a presión para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril y marítimo. No es aplicable a tanques de descarga por gravedad según RID/ADR 6.8.2.1.14 (a). Este documento incluye requisitos para aperturas, cierres y equipos estructurales; no cubre los requisitos de equipo de servicio. Para cisternas para el transporte de líquidos criogénicos se aplican las normas EN 13530-1 y EN 13530-2. El diseño y construcción de tanques a presión de acuerdo con el Alcance de este documento están sujetos principalmente a los requisitos del RID/ADR, Subsecciones 6.8.2.1, 6.8.3.1 y 6.8.5, según corresponda. Además, se aplican los requisitos pertinentes del RID/ADR, Tabla A, columnas 12 y 13, de los Capítulos 3.2, 4.3 y la Subsección 6.8.2.4. Para los equipos estructurales RID/ADR, se aplican los apartados 6.8.2.2 y 6.8.3.2, según corresponda. Se hace referencia a las definiciones del RID/ADR, apartado 1.2.1. Para cisternas portátiles ver también RID/ADR, Capítulo 4.2 y Secciones 6.7.2 y 6.7.3. Además, se aplican los requisitos pertinentes del RID/ADR, Tabla A, Columnas 10 y 11 de los Capítulos 3.2, 4.2 y Secciones 6.7.2 y 6.7.3. Los números de párrafo anteriores se refieren a la edición de 2017 del RID/ADR, que están sujetos a revisiones periódicas. Esto puede dar lugar a incumplimientos temporales de la norma EN 14025. Este documento es aplicable a los gases licuados, incluido el GLP; sin embargo, para conocer una norma específica para GLP, consulte EN 12493. A menos que se especifique lo contrario, las disposiciones que ocupan todo el ancho de la página se aplican a todo tipo de tanques. Las disposiciones contenidas en una sola columna se aplican únicamente a:  ——cisternas según el capítulo 6.8 del RID/ADR (columna de la izquierda);  ——cisternas portátiles según RID/ADR Capítulo 6.7 (columna derecha).



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