0600316-2008
Protección Eléctrica de Telecomunicaciones Exterior de Planta

Estándar No.
0600316-2008
Fecha de publicación
2008
Organización
ATIS - Alliance for Telecommunications Industry Solutions
Alcance
Planta exterior de telecomunicaciones cubiertas por esta norma Esta norma se aplica a la protección eléctrica@conexión@y puesta a tierra de instalaciones de planta exterior de telecomunicaciones. Estas instalaciones pueden consistir en cable conductor par@ alambre@ cable coaxial@ y cable de fibra óptica@ ya sea individualmente o en cualquier combinación@ y equipos asociados tales como cierres@ pedestales@ cajas de aparatos electrónicos@ y terminales de cable. La planta exterior podrá ser aérea@ enterrada directamente@ o subterránea. La planta exterior es el medio de transmisión que interconecta las oficinas centrales de telecomunicaciones e instalaciones similares según se describe en ATIS-0600313.2008@ Protección eléctrica para oficinas centrales de telecomunicaciones e instalaciones de tipo similar@ con otras instalaciones similares o con las instalaciones del cliente de telecomunicaciones en la protección telefónica o ubicación equivalente. Las medidas de protección eléctrica@ unión@ y puesta a tierra presentadas en esta norma están destinadas a ayudar a proteger a las personas y la propiedad@ de los efectos de los rayos@ sistemas de energía eléctrica@ y la interferencia electromagnética (EMI). Los elementos no cubiertos en esta norma Los diseños específicos de mitigación de EMI y la protección eléctrica de oficinas centrales e instalaciones similares @ estructuras de torres de radio y microondas @ la interfaz de red del cliente @ y cables abiertos no aislados no están cubiertos en esta norma. Las especificaciones a nivel de dispositivo para aparatos de protección eléctrica no están incluidas en esta norma. Los cables de fibra óptica que no están bajo el control exclusivo de un operador de comunicaciones@ o que no cumplen con los requisitos del ANSI C2@Código nacional de seguridad eléctrica@ (ver cláusula 2) para una línea de comunicación no están cubiertos. No están cubiertas las plantas externas dedicadas que dan servicio a estaciones y subestaciones generadoras de energía eléctrica comerciales o privadas. Aplicación de protección eléctrica Es posible que no se requiera el mismo grado de protección eléctrica en todas las plantas exteriores. Esta norma define@ en función del entorno eléctrico@ los criterios necesarios para determinar la protección eléctrica que se debe aplicar. La consideración principal es la exposición de la planta exterior a fuentes de voltaje no deseado, como rayos y energía eléctrica. Otros factores, como los relacionados con la confiabilidad del servicio de telecomunicaciones, pueden dictar la necesidad de medidas de protección eléctrica que excedan las descritas en esta norma.



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