prEN 14212
Aire ambiente - Método estándar para la medición de la concentración de dióxido de azufre mediante fluorescencia ultravioleta

Estándar No.
prEN 14212
Organización
European Committee for Standardization (CEN)
Alcance
Este documento especifica un método de medición continua para la determinación de la concentración de dióxido de azufre presente en el aire ambiente basado en el principio de medición de fluorescencia ultravioleta. Este documento describe las características de rendimiento y establece los criterios mínimos relevantes necesarios para seleccionar un analizador de fluorescencia ultravioleta apropiado mediante pruebas de tipo. También incluye la evaluación de la idoneidad de un analizador para su uso en un sitio fijo específico para cumplir con los requisitos de calidad de los datos especificados en el Anexo I de la Directiva 2008/50/CE [1] y los requisitos durante el muestreo, la calibración y el control de calidad. para usar. El método es aplicable a la determinación de la concentración másica de dióxido de azufre presente en el aire ambiente hasta 1000 µg/m3. Este rango de concentración representa el rango de certificación para dióxido de azufre para pruebas de tipo. NOTA 1 Es posible utilizar otros rangos dependiendo de los niveles presentes en el aire ambiente. NOTA 2 Cuando este documento se utiliza para fines distintos a las mediciones requeridas por la Directiva 2008/50/CE, los rangos y requisitos de incertidumbre posiblemente no se apliquen. El método cubre la determinación de concentraciones de dióxido de azufre en el aire ambiente en lugares clasificados como áreas rurales, áreas de fondo urbano y para muestreo influenciado por el tráfico o fuentes industriales. Los resultados se expresan en µg/m3 (a 20 °C y 101,3 kPa). NOTA 3 1 000 µg/m3 de SO2 corresponden a 376 nmol/mol de SO2. Este documento contiene información para diferentes grupos de usuarios. Las Cláusulas 5 a 7 y los Anexos C y D contienen información general sobre los principios de la medición del dióxido de azufre mediante un analizador de fluorescencia ultravioleta y un equipo de muestreo. La cláusula 8 y el anexo E están dirigidos específicamente a los laboratorios y centros de pruebas que realizan pruebas de tipo de analizadores de dióxido de azufre. Estas secciones contienen información sobre:  ——condiciones de prueba de tipo, procedimientos de prueba y requisitos de prueba;  ——requisitos de funcionamiento del analizador;  ——evaluación de los resultados de las pruebas de tipo;  ——evaluación de la incertidumbre de los resultados de la medición del analizador de dióxido de azufre basándose en los resultados de las pruebas de tipo. Las Cláusulas 9 a 11 y los Anexos F y G están dirigidos a las redes de monitoreo que realizan mediciones prácticas de dióxido de azufre en el aire ambiente. Estas secciones contienen información sobre:  ——instalación inicial del analizador en la red de monitoreo y pruebas de aceptación;  ——garantía/control de calidad continuos;  ——cálculo y notificación de los resultados de las mediciones;  ——evaluación de la incertidumbre de los resultados de la medición en condiciones prácticas de seguimiento. Este documento representa una evolución de ediciones anteriores (EN 14212:2005 y EN 14212:2012). Es aconsejable que cuando se adquiera equipo cumpla plenamente con este documento. NOTA 4 Las pruebas de tipo realizadas antes de la publicación de este documento con el fin de demostrar la equivalencia siguen siendo válidas. NOTA 5 Los analizadores probados antes de la publicación de este documento siguen siendo válidos para su uso con fines de monitoreo regulados.



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