IEEE NESCIR471-489-1994
Código Nacional de Seguridad Eléctrica

Estándar No.
IEEE NESCIR471-489-1994
Fecha de publicación
1994
Organización
IEEE - The Institute of Electrical and Electronics Engineers@ Inc.
Alcance
¿Prólogo? (Este prólogo no forma parte del Comité de Normas Acreditado C2-2002 @ ¿Código Nacional de Seguridad Eléctrica?). Esta publicación consta de las partes del Código Nacional de Seguridad Eléctrica. (NESC?) actualmente en vigor. La práctica anterior de designar las partes por ediciones ya no resulta práctica desde hace algún tiempo. En la edición de 1977, las partes 1 y 4 eran la sexta edición; La parte 2 fue una séptima edición; La parte 3 fue una revisión de la sexta edición; La Parte 2@ Sección 29@ no cubría el mismo tema que la 5ª Edición; y la Parte 3 fue retirada en 1970. En la edición de 1987@ se hicieron revisiones en todas las partes@ y se han hecho revisiones de todas las partes en ediciones posteriores. Por lo tanto, se recomienda que la referencia al NESC se haga únicamente mediante el año del volumen publicado y el número de pieza deseado. No se encuentran disponibles copias separadas de las partes individuales. El trabajo en el NESC comenzó en 1913 en la Oficina Nacional de Estándares (NBS) @ dando como resultado la publicación de la Circular 49 de NBS. La última edición completa del Código (la quinta edición @ Manual de NBS H30) se publicó en 1948@, aunque porciones separadas habían estado disponibles en varios momentos a partir de 1938. La Parte 2??Definiciones@ y las Reglas de conexión a tierra@ 6.ª edición@ se publicó como Manual NBS H81@ ANSI C2.2-1960@ en noviembre 1961@ pero el trabajo en otras partes no volvió a estar activamente en proceso hasta 1970. En 1970, el Comité C2 decidió eliminar las Reglas para la instalación y mantenimiento de equipos de utilización eléctrica (Parte 3 de la 5ª edición)@ ahora cubiertas en gran medida por la Ley Nacional. Código eléctrico (ANSI/NFPA 70)@ y las Reglas para instalaciones de radio (Parte 5 de la 5.ª edición) de ediciones futuras. La Discusión del NESC@ publicada como Manual NBS H4 (Edición de 1928) para la 4.ª edición del NESC y como Manual NBS H39 para la Parte 2 de las Reglas de puesta a tierra de la 5.ª edición@ no se publicó para la 6.ª edición. La edición de 1981 incluyó cambios importantes en las Partes 1@, 2@ y 3@, cambios menores en la Parte 4@ y la incorporación de las reglas comunes a todas las partes en la Sección 1. La edición de 1984 fue revisada para actualizar todas las referencias y enumerarlas en una nueva Sección 3. Se agregaron valores métricos redondeados@ solo para información@. Se eliminó la terminología relacionada con el género. Sección 1??Introducción@ Sección 2??Definiciones@ Sección 3??Referencias@ y Sección 9?? Los Métodos de puesta a tierra@ se hicieron aplicables a cada una de las Partes 1@ 2@ 3@ y 4. La edición de 1987 fue revisada extensamente. Se cambiaron o agregaron definiciones. Se revisaron los requisitos que afectan los métodos de puesta a tierra @ estaciones de suministro eléctrico @ espacios libres de líneas aéreas y carga @ líneas subterráneas @ y las reglas de trabajo. La edición de 1990 incluyó varios cambios importantes. Se revisaron las reglas generales. Se realizó un cambio significativo en el método para especificar los espacios libres de las líneas aéreas y se agregó el fundamento como Apéndice A. Se agregaron requisitos para los espacios libres de las líneas aéreas desde los contenedores de granos y un método alternativo para determinar los requisitos de resistencia para las estructuras de madera. Se cambiaron las reglas que cubren los métodos de puesta a tierra @ estaciones de suministro eléctrico @ líneas subterráneas @ y las reglas de trabajo. En la edición de 1993 @ se hicieron cambios en las reglas aplicables a las instalaciones temporales y de emergencia. En la Sección 9 y las Partes 1@, 2@ y 3@ las reglas se ampliaron o aclararon para incluir los sistemas HVDC. Los requisitos para la separación aleatoria de sistemas de comunicación y suministro enterrados directamente se modificaron para lograr coherencia y claridad, como era la regla en la Parte 4 sobre etiquetado de circuitos de suministro eléctrico. En la edición de 1997, el cambio general más notable que tuvo lugar es que los valores numéricos en el sistema métrico (SI) se muestran en la posición preferida @ seguidos de los valores habituales de pulgada-pie-libra (dentro de paréntesis). Se añadió una bibliografía@ Apéndice B@ que consta de una lista de recursos identificados en notas o recomendaciones@. Se realizaron cambios en las reglas que afectan la puesta a tierra@ de las estaciones de suministro eléctrico@ y de las líneas aéreas@, particularmente con respecto a las reglas de autorización aplicables a instalaciones temporales y de emergencia. Los requisitos de resistencia contenidos en las Secciones 24@, 25@ y 26 fueron revisados completamente. Se modificaron los requisitos de líneas subterráneas para la separación aleatoria de líneas subterráneas de cables enterrados directamente. Se introdujo el requisito de marcar la identificación de los cables mediante logotipos colocados secuencialmente. Las reglas de trabajo agregaron el requisito de que las señales y etiquetas de advertencia cumplan con los estándares ANSI aplicables. Se aclararon los requisitos de etiquetado con respecto a SCADA@ y se agregaron requisitos extensos para la protección contra caídas. En la edición de 2002@ se realizaron varios cambios que afectaron a todas o varias partes de el código. Particularmente @ esta edición aclara las interfaces entre NEC y NESC con respecto a la jurisdicción del Código en el área de alumbrado público y luces de área. También se incluyen aclaraciones para situaciones entre trabajadores de servicios públicos y sus contratistas autorizados e instalaciones en complejos industriales. En la Sección 2@ definiciones de líneas de comunicación@ desenergizadas@ cable de fibra óptica??comunicaciones@ cable de fibra óptica??suministro@ fácilmente escalable Se modificaron o agregaron estructuras de soporte @ y bóveda. No se realizaron cambios en la edición de 2002 con respecto al uso de tierra o mar como conductor continuo en sistemas HVDC. El Subcomité 1 revisó una propuesta de cambio con respecto al uso de tierra o mar como conductor continuo y no vio una necesidad inmediata de revisar el NESC para este tipo de operación para sistemas HVDC en los Estados Unidos. Aunque actualmente varios sistemas en Europa y uno en Filipinas utilizan el mar como conductor@, existen preocupaciones que deberían abordarse antes de revisar el Código. El subcomité reconoció los comentarios presentados por los miembros del Comité de Subestaciones y del Comité de Transmisión y Distribución de la IEEE Power Engineering Society, el trabajo realizado dentro de los grupos de trabajo conjuntos de IEEE y NACE International y otros respaldos recibidos de reconocidos expertos en HVDC. Si alguien desea diseñar e instalar un sistema monopolar@, está permitido según la Regla 013A2 hacerlo como un sistema experimental. El subcomité también recomendó que cualquier sistema de este tipo se limite a utilizar el mar@, no la tierra@ como único conductor para cualquier parte del circuito. En la Sección 9??Métodos de puesta a tierra@ se agregó una nueva regla para cubrir los requisitos de puesta a tierra para una entidad de comunicación que desea utilizar su propio electrodo de tierra independiente. Esto requiere que la tierra de comunicación esté unida al conductor del electrodo de conexión a tierra del sistema de suministro para asegurar el mismo potencial entre los dos sistemas. En la Parte 1, "Estaciones de suministro eléctrico", se aclararon las reglas para que sean aplicables tanto a circuitos de CA como de CC. Las autorizaciones de las estaciones de CC se agregaron a la tabla correspondiente. Se revisaron los requisitos para permitir excepciones a la prohibición del almacenamiento de equipos dentro de una estación de suministro eléctrico. La excepción permite el almacenamiento de material esencial para el mantenimiento y el almacenamiento temporal de material relacionado con trabajos en curso en la estación o una línea de transmisión cercana. Se requieren restricciones para mantener espacios libres y condiciones de trabajo seguras. Se aprobó una Enmienda Provisional Tentativa (TIA) para eliminar la implicación de que se puede omitir la conexión a tierra cuando se trabaja en conductores que normalmente operan a 25 kV o menos donde existe un interruptor abierto visible. La declaración no es aplicable a la Parte 1@ y puede ser una práctica sobrante que ya no es válida. En la Parte 2, Líneas aéreas, se agregó texto adicional para abordar la situación de los trabajadores de suministro que trabajan cerca de antenas de comunicación. También se agregó nueva redacción para cubrir la separación de los conductores de línea de las antenas de comunicación@ y para aclarar la separación de los conductores de los contenedores de granos@ áreas de lanzamiento de embarcaciones@ rampas de servicio@ brazos de soporte@ y luminarias de iluminación. Se agregó una aclaración a la relación de las distancias de aproximación para los trabajadores que no pertenecen a servicios públicos desde las líneas aéreas y los equipos asociados. Se ha iniciado una revisión importante de las Secciones 25 y 26 sobre Resistencia y Cargas y abarcará al menos 3 ciclos del Código cuando se complete. Esto se debe a cálculos estructurales más sofisticados que serán necesarios, por ejemplo, Diseño de factores de carga y resistencia (LRFD, por sus siglas en inglés), datos de entrada actualizados y mejorados de nuevos mapas de viento y hielo y nuevos materiales para postes que complementarán la madera. Algunas propuestas de cambio se incorporaron a la edición de 2002; otros se aplazarán hasta una edición posterior, cuando la industria se haya familiarizado más con la naturaleza de estos cambios. Para esta edición@ se aceptaron propuestas para 1) tratar postes de madera@ acero@ y concreto con factores aéreos consistentes@ y 2) incluir un nuevo mapa de viento extremo que utiliza un nuevo criterio de ráfaga de 3 segundos@ que reemplaza el viento de milla más rápido existente. Además@ se requieren cálculos ampliados debido al uso del factor de respuesta de ráfaga@ factor de importancia@ y el coeficiente de presión de velocidad. En la Parte 3??Líneas subterráneas@ los requisitos para la separación aleatoria cambiaron para prohibir que tanto las líneas de comunicación como las de energía estén más cerca que 12 pulgadas de las líneas de combustible o vapor. Otras reglas nuevas abordan la ubicación de equipos y pedestales montados en plataformas y la protección de cables mediante dispositivos de escalada que deben instalarse dentro de la boca de acceso. También se incluyen reglas revisadas sobre la profundidad de entierro para cables de alumbrado público y seguridad de equipos sobre el suelo. En la Parte 4??Reglas de trabajo@ se agregó como requisito la clasificación de voltaje de uso máximo del equipo de protección de caucho.Los cambios sustanciales en la edición de 2002 se identifican por una barra en el margen izquierdo. En varios casos@ las normas han sido reubicadas sin cambios sustanciales en la redacción. En estos casos @ sólo se ha indicado que se han modificado los números de las reglas. El Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos @ Inc. fue designado como secretaría administrativa del C2 en enero de 1973 @ asumiendo las funciones que antes desempeñaba la Oficina Nacional de Normas. Se invita@ a comentarios sobre las reglas y sugerencias para su mejora, especialmente de aquellos que tengan experiencia en su aplicación práctica. En futuras ediciones se hará todo lo posible para mejorar las normas@ tanto en la adecuación de la cobertura como en la clarificación de los requisitos. Los comentarios deben dirigirse a:SecretarioComité Nacional del Código de Seguridad EléctricaInstituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos@ Inc.445 Hoes LaneP.O. Box 1331Piscataway@ NJ 08855-1331Se ha establecido un Comité de Interpretaciones representativo para preparar respuestas a las solicitudes de interpretación de las reglas contenidas en el Código. Las solicitudes de interpretación deben indicar la norma en cuestión@ así como las condiciones bajo las cuales se aplica. Las interpretaciones tienen como objetivo aclarar la intención de reglas específicas y no pretenden proporcionar información de consulta sobre la aplicación del Código. Las solicitudes de interpretación deberán enviarse a la dirección indicada anteriormente. Si la solicitud es apta para su tramitación@ se enviará al Comité de Interpretaciones. Después de la consideración por parte del comité@, que puede implicar muchos intercambios de correspondencia@, se notificará su decisión al solicitante. Las decisiones se publican periódicamente y se pueden solicitar o acceder a ellas en línea sin costo alguno en http://standards.ieee.org esc. El NESC, tal como está escrito, es un estándar voluntario. Sin embargo@ algunas ediciones y algunas partes del Código han sido adoptadas@ con y sin cambios@ por algunas autoridades jurisdiccionales estatales y locales. Para determinar el estatus legal del Código Nacional de Seguridad Eléctrica en cualquier estado o localidad particular dentro de un estado, se debe contactar a la autoridad que tenga jurisdicción. El ciclo de revisión para la edición 2007 del NESC será completamente electrónico. Las propuestas de cambio y los comentarios ya no se aceptarán en formato impreso@, sino que se enviarán al Secretario del NESC en línea a través de Internet. Para obtener información sobre cómo se llevará a cabo este proceso de revisión electrónica y para obtener actualizaciones e información completa sobre NESC@, visite la Zona del Código Nacional de Seguridad Eléctrica en el sitio web de estándares IEEE en http://standards.ieee.org esc. AlcanceA. Estas reglas cubren líneas de suministro y comunicación@ equipos@ y prácticas laborales asociadas empleadas por un suministro eléctrico público o privado@ comunicaciones@ ferrocarril@ o servicio público similar en el ejercicio de su función como servicio público. Cubren sistemas similares bajo el control de personas calificadas@, como aquellos asociados con un complejo industrial o un sistema interactivo de servicios públicos.B. El NESC cubre las instalaciones y funciones de servicios públicos hasta el punto de servicio. NOTA: ¿El Código Eléctrico Nacional? (¿NEC?)@ NFPA 70-19991 cubre los requisitos de cableado de utilización más allá del punto de servicio.C. Las reglas del NESC cubren el alumbrado público y de áreas (alimentado por conductores subterráneos o aéreos) bajo el control exclusivo de las empresas de servicios públicos (incluidos sus contratistas autorizados) u otras personas calificadas (como las asociadas con un complejo industrial). NOTA: Luminarias que no están bajo dicho control exclusivo se rigen por los requisitos del NEC.D. Las reglas del NESC no cubren las instalaciones en minas, barcos, equipos rodantes ferroviarios, aeronaves o equipos automotrices, ni cableado de utilización, excepto lo cubierto en las Partes 1 y 3.



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